Velo corporativo y conflictos económicos en los matrimonios

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EL AUTOR es activista cívico y abogado. Reside en Santo Domingo.

Por FERNANDO P. HENRÍQUEZ 

Con frecuencia se presenta el caso de matrimonios que organizan su patrimonio común a través de sociedades de comercio, haciéndolas titulares de inmuebles, vehículos, embarcaciones, acciones de compañías, depósitos bancarios e inversiones de cualquier tipo. En principio, la implementación de este tipo de estrategias no está prohibida por la ley.

En ocasiones, sin embargo, estas estrategias de organización patrimonial se convierten en complejos entramados societarios que incluyen sociedades offshore de jurisdicciones denominadas paraísos fiscales, a través de los cuales se elude la aplicación de las disposiciones legales que regulan la conformación de la comunidad de bienes del matrimonio y las facultades de coadministración del patrimonio marital que está a cargo de ambos cónyuges, según lo previsto en la Ley núm. 189-01[1].

Las secuelas del uso de dichos entramados se potencializan durante las hostilidades de un eventual proceso de divorcio y la subsecuente partición de bienes de la comunidad matrimonial. El resultado es que el cónyuge que premeditadamente ha armado el esquema logra de esta forma ejercer las funciones de administrador único de dichos bienes, escapa a los controles de la rendición de cuenta y los requerimientos de consentimientos de su pareja, utiliza a su antojo y para su único provecho los frutos y bienes que son de la comunidad y eventualmente procura pasar por debajo de los radares del proceso de partición de la comunidad para quedar como único titular de estos. Todo ello como si se tratará de un patrimonio autónomo e intocable bajo el sacrosanto velo de una sociedad de comercio.

Cuando se presentan estos casos ¿puede el cónyuge defraudado acudir a la figura de la inoponibilidad de la personería jurídica, también conocida como levantamiento del velo corporativo, como una alternativa legal que salvaguarde y reconozca sus derechos?

El art. 12 de la Ley núm. 479-08[2] prevé la inoponibilidad de la personalidad jurídica. Es un tipo de acción que permite a los tribunales «prescindir» de los efectos de la personería jurídica de una sociedad de comercio y con ello superar la ficción legal de la separación entre la sociedad y sus socios o accionistas, para atribuirles directamente a estos últimos el patrimonio, determinados bienes, derechos u obligaciones de la sociedad.

La ley establece que se podrá prescindir de la personalidad jurídica cuando la sociedad de comercio sea utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o terceros.

La acción que procura la inoponibilidad de la personería jurídica puede ser ejercida de manera accesoria, como parte de una acción principal, como sería en el ámbito de una acción penal; o por la vía principal como una acción autónoma, ya que tiene su propia base legal y finalidad: corregir el abuso de la figura de la persona jurídica.

No existe en la legislación aplicable limitación ni prerrequisito de temporalidad o de admisibilidad alguno para que uno de los esposos pueda acudir a la justicia en procura de la aplicación de la figura del levantamiento del velo corporativo. Esto quiere decir que podría hacerlo antes, durante o con posterioridad a un proceso de divorcio o de partición de bienes.

La prueba del fraude requerido por el artículo 12 de la Ley de Sociedades puede ser establecida por cualquier medio, incluyendo la prueba testimonial y las presunciones.

Actualmente, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderada de un recurso de casación que le brinda la oportunidad de sentar jurisprudencialmente los criterios que confirmen que la figura de la inoponibilidad de la personería jurídica es una vía idónea y abierta para la protección de los derechos fundamentales de los cónyuges en la esfera de la coadministración y la copropiedad del patrimonio forjado por los esposos en el matrimonio, frente a las interferencias provocadas por el uso fraudulento de sociedades de comercio.

Negarles este derecho a los cónyuges convertiría a la República Dominicana en el único país del mundo que, habiendo legislado sobre la figura del levantamiento del velo corporativo, establece de manera pretoriana una limitación a su aplicación, no prevista en la ley, para excluir el uso de esa acción legal en fraudes intrafamiliares y conyugales. Un verdadero contrasentido, ya que una de las grandes razones por las que universalmente existe la posibilidad de levantar el velo corporativo es precisamente para contrarrestar este tipo de fraudes.

La personalidad jurídica de una sociedad de comercio no debe seguir siendo un escudo infranqueable para el abuso, la denegación de derechos, la falta de transparencia y el ejercicio de la violencia económica en el ámbito conyugal. Sobre la Suprema Corte de Justicia recae la gran responsabilidad en este momento histórico de crear una doctrina jurisprudencial de trascendencia incuestionable para nuestro acervo jurídico en lo concerniente al escenario planteado, y de esta manera e impactar a través de su decisión en la protección de los derechos patrimoniales de las familias en la República Dominicana.

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