Tribunal Constitucional prohíbe cortar servicios básicos por deudas de mantenimiento, advierte abogado

reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) ha sentado un precedente crucial para la convivencia en condominios: suspender servicios básicos como el agua, la luz o el gas para presionar el pago de cuotas de mantenimiento es una medida inconstitucional que atenta contra la dignidad humana.

El análisis de la sentencia núm. TC-05-2024-0289, realizado por el abogado Amadeo Peralta, destaca que aunque el tribunal revocó el fallo de primera instancia por un tecnicismo procesal, el criterio de fondo se mantiene y protege derechos fundamentales de los residentes. «El fallo protege derechos fundamentales que suelen verse vulnerados y que, a su vez, podrían abrir la puerta para que la administración de un condominio sea demandada por daños y perjuicios», advirtió Peralta.

La controversia, que según el jurista es muy común, pone en tensión los derechos de quienes pagan a tiempo frente a los deudores.

El origen del conflicto: una cuota extraordinaria

El caso se originó en la Torre Atalaya del Mar, donde el colapso del sistema de bombeo de agua obligó a la administración a imponer una cuota extraordinaria de RD1,500.00 por apartamento para cubrir una reparación de $400,000.00.

Un condómine se negó a pagar, argumentando que la cuota era desproporcionada, ya que la recaudación total superaría en más de RD$200,000.00 el costo real de la reparación. Tras más de 30 días de atraso, la administración le suspendió el suministro de gas, lo que llevó al residente a interponer una acción de amparo.

El 13 de agosto de 2024, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional acogió el amparo, calificando la suspensión de servicios como «arbitraria e inconstitucional» y ordenando la reconexión inmediata del gas.

La decisión del Constitucional y la vía correcta

Al revisar el caso, el Tribunal Constitucional reafirmó su línea jurisprudencial, citando sentencias anteriores que establecen que el agua, la electricidad y el gas son servicios públicos esenciales protegidos constitucionalmente y su suspensión arbitraria viola los derechos a la dignidad, la salud y la seguridad.

Sin embargo, el TC revocó la sentencia de amparo. Según Peralta, esto no ocurrió porque el condómino no tuviera la razón, sino por un aspecto de forma. «El TC consideró que el juez competente para este tipo de medidas urgentes es el juez de referimientos del Tribunal de Jurisdicción Original, y no el juez de amparo», explicó el abogado.

En otras palabras, aunque la acción de cortar los servicios fue incorrecta, la vía legal utilizada por el afectado no fue la idónea. El referimiento es el mecanismo procesal diseñado para solicitar la restauración temporal de un servicio mientras se resuelve el conflicto principal sobre la deuda.

Esta decisión generó un voto disidente del magistrado José Alejandro Ayuso, quien consideró que el TC debió resolver el fondo para no dejar al ciudadano en un estado de indefensión.

«La lección es clara», concluyó Peralta. «Las administraciones de condominios no pueden tomar la justicia en sus manos cortando servicios esenciales. La vía correcta para el cobro de deudas es la reclamación judicial, no la coacción».