La Responsabilidad del Transportista

El tema del transporte, la movilidad y el tránsito vehicular en nuestro país es un dolor de cabeza que parece no tener fin. La República Dominicana posee uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito en el hemisferio, lo cual se debe, en gran parte, a la escasa educación vial existente.

Con frecuencia se registran flotillas de vehículos destinados al transporte de pasajeros, ya sean sedanes, autobuses o vehículos de carga, que operan con fines comerciales, generando ganancias por la prestación del servicio de transporte. Sin embargo, muchas de estas empresas, o personas físicas dedicadas a esta actividad, desconocen en gran medida las obligaciones legales que tienen con los usuarios que transportan día tras día.

Actualmente, existen servicios de transporte tanto en el ámbito público como en el privado, con operadores que trasladan pasajeros desde y hacia distintas zonas del país. Pero surge la interrogante: ¿Están verdaderamente conscientes estos transportistas de su obligación legal de trasladar sanos y salvos a los pasajeros?

Lamentablemente, es común que vehículos de transporte públicos o privados sufran accidentes en avenidas, calles y autopistas del país, resultando en lesiones para los pasajeros. En los casos más trágicos, se han producido pérdidas humanas que dejan daños irreparables tanto para las víctimas como para sus familias.

Entonces, cabe preguntarse: ¿Tienen estas entidades de transporte conocimiento real de las responsabilidades que asumen al ofrecer estos servicios?

Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, cuando un pasajero adquiere un boleto para ser transportado, se establece de inmediato un contrato de transporte, que conlleva una obligación de resultado por parte del transportista: llevar al pasajero sano y salvo desde el punto de partida hasta su destino final. Esta obligación es objetiva, lo que significa que no depende de la culpa, sino del cumplimiento efectivo del resultado pactado.

Si durante el trayecto el transportista no logra cumplir con esta obligación y ocurre un incidente que afecte al pasajero, se configura un incumplimiento contractual, dando lugar a una posible responsabilidad civil en favor del afectado.

La relación es clara: el pasajero paga una tarifa por el servicio, y el transportista se compromete a realizar el traslado sin causarle daño. Si cualquiera de las partes incumple, se genera una responsabilidad. Al tratarse de una responsabilidad objetiva, el transportista solo podrá exonerarse si demuestra una causa eximente, como lo sería un caso fortuito, fuerza mayor o el hecho exclusivo de un tercero.

Es fundamental que todo empresario, ya sea micro, pequeño, mediano comerciante o particular, que se dedique al transporte de pasajeros, entienda claramente que asume una responsabilidad legal directa sobre cada persona que aborda su vehículo.

Esto implica que el conductor debe operar el vehículo como un buen padre de familia, con la diligencia debida, evitando excesos de velocidad, imprudencias y cualquier violación a la Ley de Tránsito. De lo contrario, se expone a ser demandado por daños y perjuicios, en virtud del incumplimiento del contrato de transporte.

Hacemos un llamado a todas las empresas y particulares dedicados al transporte en la República Dominicana a mantener una conducta responsable e intachable al momento de manejar vehículos destinados al traslado de pasajeros. De no hacerlo, y si causan un accidente por una maniobra imprudente o temeraria, asumirán plenamente la responsabilidad civil correspondiente, incluyendo el pago de una indemnización a favor de la víctima.

Por: Lic. Paul J. Maldonado B.

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