Entre los órganos estatales de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado se encuentra la Cámara de Cuentas. El rol de este órgano poderoso es adelantarse para prevenir actos de corrupción administrativa mediante la implementación del control fiscal al gobierno de turno y a las instituciones que no pertenecen al gobierno central.
El control fiscal es la herramienta que la Cámara de Cuentas debe utilizar para enfrentar y prevenir el fenómeno de la corrupción administrativa. Pero no lo hace. Su rol hoy es coadyuvar al Ministerio Público en hacer expedientes penales. Esto es una contradicción y violación al mandato constitucional y legal.
El artículo 250 constitucional expresa que la Cámara de Cuentas tiene la atribución de auditar y analizar la ejecución del presupuesto general del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional y fiscalizarlo para presentar al congreso un informe del mismo.
Pero este rol constitucional ha sido desplazado para hacer expedientes penales a los funcionarios del gobierno que se fue. La función básica de la Cámara de Cuenta es evitar la corrupción y lo hace acompañando a la administración de turno que manejan presupuestos.
Pues, su rol es ayudar en los procedimientos administrativos internos de cada institución y vigila que el dinero se ajuste a sólidas políticas públicas, buenas prácticas, gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos, suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben dinero estatal.
Tribunal Constitucional
El tribunal constitucional en una descripción muy aceptada del rol de la Cámara de Cuenta dijo que “es el órgano superior de control externo del Estado, correspondiéndole la vigilancia de la gestión de los recursos públicos y la protección del patrimonio público, así como fiscalizar que los procesos administrativos se ajusten a sólidas políticas, prácticas y principios de gestión pública”, TC/0305/14.
Lo que está diciendo este colegiado constitucional es que la Cámara de Cuenta vigila el manejo actual del funcionario que recibe presupuesto estatal. Su función no es vigilar el dinero que ya se gastó o que un funcionario saliente manejo. Su rol es fijarse en el dinero de turno que anualmente reciben las instituciones. Eso es lo que dice la Constitución y ley de la Cámara de Cuentas.
El preámbulo motivacional que crea la ley 18-24 de la Cámara de Cuenta también se suma a los que indica el tribunal constitucional. Uno de los valores motivacionales que impulsa esta ley en el considerando cuarto indica “que son atribuciones de la Cámara de Cuentas examinar las cuentas generales y particulares de la República; presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado y auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional. Es decir, que uno de los valores que informan a dicha ley es la de auditar, vigilar y fiscalizar todo el dinero que reciben las instituciones del Estado para posteriormente rendir un informe al Congreso Nacional sobre el manejo de estos recursos y con ello también le permite al congreso ejercer el rol fiscalizador que constitucionalmente tiene, como es la de examinar dicho informe, hacer invitaciones e interpelaciones a funcionarios y practicar el juicio político si procede por el mal manejo de los recursos”.
Este rol de fiscalizador que tiene el Congreso Nacional no se puede hacer si la persona que ejercía la función de funcionario se fue.
El control fiscal que debe hacer la Cámara de Cuentas a través de los distintos y diferentes tipos de auditorías para ayudar al funcionario de turno y evitar actos u omisión administrativa de corrupción es tan oportuna que la ley 18-24 en el artículo 65 ordena que entre la Cámara de Cuantas y la institución auditada debe existir una comunicación permanente en el transcurso del examen-auditorias.
Esta regla establece que los auditores gubernamentales mantendrán constante comunicación con los servidores de la entidad u organismo auditado, dándoles oportunidad para que presenten pruebas o evidencias documentadas e información verbal pertinente a los asuntos sometidos a examen.
De lo cual se infiere que las auditorias se hace al funcionario del gobierno de turno o de la administración pública y no al funcionario que ya no está. Esta comunicación es una forma de darle la oportunidad al funcionario auditado que ejerza el derecho de defensa sobre los cuestionamientos o discrepancias que puedan suscitarse en dicha fiscalización.
Al hilo de lo anterior, este ejercicio no puede concretarse si la auditorias se hacen a la persona que no es funcionario. Pues, este no tiene acceso a los documentos que permiten contradecir y ejercer su defensa. Este artículo es otra muestra más de que el rol de la Cámara de Cuentas es hacer exámenes y fiscalización al funcionario de turno para ayudarlo y evitar actos de corrupción. No es hacer exámenes a la persona del gobierno que ya no está.
Auditorías
Las auditorias financieras y de gestión son otras herramientas que indican que la Cámara de Cuentas tiene el rol de hacer auditorías al funcionario de turno y no al que se fue. La auditoría financiera se realiza con el propósito de emitir observaciones, conclusiones, opiniones, disposiciones y recomendaciones sobre la legalidad y confiabilidad de la información presentada en los estados financieros y presupuestarios de las entidades sujetas al control de la Cámara de Cuentas, art. 60 de la ley de la CC.
La Cámara no podrá hacer observaciones y recomendaciones a un ex funcionario o que ya no está. La auditoría de gestión tiene por finalidad determinar si los resultados esperados por las instituciones del Estado y sus programas se están logrando con observancia de la ética, así como con criterios de eficiencia, de economía y adecuado cuidado del medioambiente por parte de la administración de que se trate; teniendo por su alcance, relación con la evaluación de sistemas, procesos, resultados, proyectos de obras públicas, de desarrollo social o el manejo del ambiente.
Es decir, que los componentes de esta auditoria no se pueden conseguir si el funcionario no esta presente. Por lo que esta auditoria es un fuerte indicio que el rol de la Cámara de Cuenta es hacer auditoria al funcionario actual y de turno. No al funcionario que se fue.
Otro indicio que permiten deducir que la Cámara de Cuentas debe hacer las auditorías al funcionario de turno y no al que sé que fue, es cuando la ley da competencia para que realice estudios e investigaciones especiales en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por el Código Penal como delitos contra el patrimonio público.
La Cámara de Cuentas realizará el análisis y evaluación oportuna del Presupuesto General del Estado aprobado por el Congreso Nacional cada año, que tendrá como finalidad determinar si la ejecución de ese instrumento se ajustó al presupuesto aprobado para los órganos competentes y, subsecuentemente, verificar el cumplimiento de la normativa constitucional, legal y técnica aplicable, según las circunstancias.
Estas auditorías deberán ser remitidas a la autoridad nominadora de los funcionarios o servidores públicos involucrados en los hechos punibles y hará del conocimiento de las autoridades gubernamentales jerárquicamente superiores, teniendo el deber de remitirle un informe que contendrá una relación de las irregularidades.
En correspondencia con lo anterior, la Cámara de Cuentas, aplicará atendiendo a la gravedad de la falta, una multa de carácter administrativo, cuyo monto oscilará entre quinientos y mil salarios mínimos vigentes en el sector público a la fecha de aplicación de la sanción a los servidores públicos de las instituciones sujetas a esta ley que incurrieren en una o más de las infracciones administrativa.
Este órgano preventor, al remitir a la autoridad competente el expediente instrumentado al efecto, podrá recomendar la destitución de los servidores públicos involucrados en los hechos dependiendo de la gravedad y naturaleza de la falta.
La aplicación de la sanción de destitución será ejecutada por la correspondiente autoridad de conformidad con las reglas del procedimiento administrativo. Por su parte, la aplicación de la sanción de multa será impuesta por el superior jerárquico del órgano administrativo de que dependa el servidor público infractor, art. 90 ley 18-24.
Estas auditorías no solamente permiten detectar actos de corrupción, sino que permiten ayudar a corregir posibles distorsiones internas y enseñarle al funcionario cumplir la legalidad administrativa. El artículo 1 de la ley es clara y contundente en este sentido y apunta a que la Cámara de Cuentas tiene por competencia facilitar la coordinación interinstitucional; promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos. Sin dudas, es otra señal de que la Cámara de Cuenta debe trabajar con el funcionario de turno, no con el que ya no está.
Finalmente, la Cámara de Cuentas conforme al artículo 63 de su ley deberá planificar, en forma específica e individualizada, todas las actividades de control externo que realice, lo que incluye las auditorías que tiene a su disposición con el propósito de asegurar el logro de los objetivos y resultados esperados, con eficacia y economía, así como el cumplimiento de los estándares y normativas emitidas para esta fase de control externo.
La Cámara de Cuentas con su accionar de dedicarse hacer y confesional expediente penales contraviene el mandato constitucional y legal en hacer la prevención de actos de corrupción y se niega en acompañar al funcionario de turno para que realice los actos internos conforme al derecho.
El rol de hacer expedientes penales y además inconstitucional convierte a la Cámara de Cuentas en la policía privada del gobierno de turno. Si esta institución de control fiscal y patrimonial cumpliera con sus funciones, hace las auditorías al funcionario de turno y le acompaña en su gestión, los actos de corrupción serian enfrentados desde una visión preventiva y por supuesto, no habría que hacer expedientes penales.
A la Cámara de Cuenta hay que hacerle una auditoria ética y administrativa. Su rol no es la de ser una institución auxiliar del Ministerio Público. Su función es evitar la corrupción para no tener que hacer expedientes penales.
jpm-am
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