CorteIDH condena a Perú por la esterilización forzada y muerte de una mujer bajo el régimen de Fujimori

Por primera vez, las esterilizaciones forzadas durante el régimen de Alberto Fujimori (1990-2000) en Perú llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Ese organismo condenó este jueves, 5 de marzo, a Perú por la ligadura de trompas sin consentimiento y posterior muerte de Celia Ramos Durand en 1997, una de las víctimas del programa de planificación familiar que el gobierno aplicaba «bajo coerción».

En su sentencia, la CorteIDH consideró al Estado peruano responsable de violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, acceso a la información, a la familia, la igualdad ante la ley y a la salud de Celia Edith Ramos Durand, una resolución que toma en cuenta, además, la demora injustificada en la investigación de los hechos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Ramos Durand, por entonces de 34 años, «fue presionada por personal» de un centro de salud de la región norteña de Piura para «someterse a una ligadura de trompas» el 3 de julio de 1997, contra su voluntad y en condiciones precarias.

El tribunal recordó que el establecimiento fue acondicionado de manera provisional como sala de operaciones y «no contaba con los equipos ni medicamentos necesarios para una adecuada evaluación de riesgos ni para enfrentar emergencias».

Como consecuencia, la mujer «presentó una reacción alérgica severa» y fue trasladada, primero «a una sala de recuperación con recursos limitados» y, alrededor de media hora después, «a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica San Miguel de Piura, donde estuvo hospitalizada 19 días hasta su fallecimiento el 22 de julio».

En aquel momento, añadió la Corte, la familia de la mujer no recibió información clara sobre las complicaciones, no se realizó una necropsia y el Estado asumió los gastos médicos y funerarios, mientras que la Fiscalía archivó mediante una conciliación extrajudicial la denuncia por lesiones graves seguidas de muerte que el esposo de la víctima presentó contra el personal médico, alegando que se trató de un hecho fortuito.

La esterilización forzada, una política de Estado «masiva» y «bajo coerción»

Además de reconocer el caso particular de Ramos Durand, el inédito fallo de la CorteIDH pone el foco en el denominado Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, implementado por la dictadura de Alberto Fujimori entre 1996 y 2000.

El plan, que «impulsaba la anticoncepción quirúrgica voluntaria» en Perú, «derivó en más de 314.000 esterilizaciones de mujeres y 24.000 de hombres, muchas bajo coacción y sin consentimiento válido, afectando principalmente a mujeres indígenas y en condición de pobreza o pobreza extrema», explicó la CorteIDH.

Hasta febrero de 2026, el Registro Nacional de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (Reviesfo) tenía listadas a unas 7.000 víctimas, aunque diversos estudios oficiales y académicos cifran en más de 270.000 las mujeres afectadas por ligaduras sin consentimiento.

El tribunal internacional concluyó que ese programa «fue una política estatal dirigida a promover la esterilización masiva, enfocado principalmente en mujeres en situación de vulnerabilidad», reconociéndolo por primera vez como una forma de «violencia reproductiva».

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«Esta política se implementó mediante coerción y amenazas ejercidas por funcionarios públicos que recibían incentivos por captar mujeres, quienes eran presionadas para someterse a procedimientos de anticoncepción definitiva a cambio de beneficios o mediante el uso de información sobre presuntos riesgos a la salud que no estaban acreditados», detalló la CorteIDH, que apuntó que la premisa del régimen fujimorista era limitar la elección de concebir con base en criterios socioeconómicos.

Aunque el tribunal consideró que el de Ramos Durand no fue «un caso aislado, sino parte de una política estatal», evitó responsabilizar de forma directa al entonces presidente Alberto Fujimori o a los tres ministros de Salud que supervisaron el programa.

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© France 24

En ese sentido, ordenó al Estado peruano avanzar en la investigación y sancionar a los responsables del Programa –existe una causa iniciada en 2002– y de la muerte de Ramos Durand, condenas por las que no podrán ser indultados bajo ninguna circunstancia, según la CorteIDH.

El organismo además dictaminó que las autoridades peruanas deben aprobar un instrumento normativo sobre la obtención de consentimiento informado en materia de salud sexual y reproductiva y diseñar e implementar políticas públicas sobre esta materia y para la reparación de víctimas de esterilización forzada.

«Un verdadero acto de justicia y reparación»

En un comunicado conjunto, las tres oenegés que llevaron el caso ante la CorteIDH –Demus, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro de Derechos Reproductivos (CRR)– celebraron el fallo como «un verdadero acto de justicia y reparación, no solamente para Celia Ramos y su familia, sino también para miles de mujeres en el Perú».

Para la tríada de entidades, «el más alto tribunal de derechos humanos de las Américas reconoció que Celia fue víctima de esterilización forzada» y que el Programa Nacional de Planificación Familiar «fue una política de esterilizaciones forzadas dirigida de manera discriminatoria, especialmente a mujeres rurales, indígenas y en situación de pobreza, lo que constituyó graves violaciones de derechos humanos».

«La Corte, por primera vez en su historia, reconoce que en el marco de esta política se cometieron esterilizaciones forzadas masivas, que esto constituye violencia reproductiva y que afectó los derechos reproductivos de las mujeres», detallan Demus, CEJIL y CRR.

En particular, el texto también destacó que la Corte IDH «reafirmó la protección a la ONG feminista Demus» y «le advirtió al Estado que debe garantizar su labor de defensa sin represalias ni sanciones» frente a las modificaciones de la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), promulgada en abril del año pasado.

Esos cambios, que el Gobierno peruano presentó como una forma de fortalecer el trabajo de la APCI y garantizar que los fondos de cooperación internacional se utilicen en proyectos de interés nacional, han sido cuestionados por expertos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y organizaciones como Amnistía Internacional, que denuncia que la normativa incrementa «el control indebido sobre el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil» y abre la puerta «a restricciones arbitrarias, discrecionalidad y censura».

Con EFE