Juez atribuye al Estado, y no a Jean Alain Rodríguez, las dilaciones en el caso Medusa

El Estado y su formato digital para presentar las pruebas son los responsables, y no el imputado, de las dilaciones que haya tenido el caso de corrupción Medusa, que tiene como principal acusado al exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, a quien la madrugada del miércoles le fue variada la prisión preventiva que cumplía desde hace 18 meses, por arresto domiciliario.

Justo el tiempo transcurrido de la prisión fue el argumento central que esgrimió el juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Amauri Martínez, para declarar el cese de la prisión preventiva, pese a considerar que aún sigue latente el peligro de fuga del imputado. 

Acudió al artículo 241 del Código Procesal Penal (CPP) que dispone las razones para cesar la prisión preventiva, en particular el apartado 3 que establece como causal el que exceda de los doce meses.

El juez también se apoyó en el artículo 370 del CPP que dicta que “el plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses”, en su esfuerzo para que los ciudadanos entiendan su decisión, la que –enfatizó- “no determina ni culpabilidad ni inocencia del hecho”. 

Insistió en que “el proceso seguido al encartado, con este fallo no finaliza, el proceso continúa. En el caso de la especie, no se están discutiendo pruebas, ni se está discutiendo el relato de la acusación”.

Pero, más allá de evaluar si aplicaba o no declarar el cese de la prisión por vencimiento del plazo máximo, como demandó la barra de defensa de Rodríguez, el magistrado también se refirió a las dilaciones en el proceso por solicitudes de prórrogas de las partes, argumento expuesto ante el tribunal por el Ministerio Público como parte de sus razones para demandar que se mantuviera la prisión preventiva al procesado.

Falta de efectividad

En esta etapa intermedia, el tribunal considera que “el tiempo procesal acontecido, posterior a la presentación del acto conclusivo, no puede ser considerado como dilaciones indebidas de parte del encartado”. 

Se refiere a las solicitudes de plazos que motivaron el reenvió del conocimiento del juicio preliminar de Operación Medusa, durante las dos primeras fechas establecidas a esos fines, que fueron el 19 de agosto y 19 de diciembre de 2022. En ambas ocasiones, la audiencia fue suspendida a los fines de una notificación efectiva a las partes, así como para que los encartados pudieran acceder a los documentos probatorios que fueron entregados en dispositivos electrónicos. El juicio preliminar está pautado para conocerse el próximo 24 de febrero.

El magistrado Martínez prosiguió diciendo que “el tiempo que ha mediado alrededor de la suspensión de las audiencias mencionadas, no ha sido responsabilidad de la parte encartada con intención de evitar la intrusión de la audiencia preliminar o que haya provocado o impedido el curso natural para el conocimiento de la audiencia, sino más bien a déficits atribuibles a la falta de efectividad de parte de las autoridades estatales”.

Martínez, pasó luego a explicar que esa falta de efectividad es producto de la existencia de una actividad probatoria en formato digital que requiere diseño en condiciones idóneas para garantizar el derecho efectivo de defensa.

“El formato generó las suspensiones de las audiencias y dichas condiciones deben ser analizadas por el tribunal”, comentó el magistrado que repartió, sin embargo, esa responsabilidad entre los distintos actores del sistema de justicia, incluidos los tribunales, el ministerio público y el sistema carcelario.

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