Tribunal Constitucional declara inconstitucional decreto sobre horarios de venta de bebidas alcohólicas, pero mantiene sus efectos por dos años

Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que desde 2006 regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión. Sin embargo, la alta corte dispuso que la medida continuará vigente durante un período de dos años para permitir que el Congreso Nacional apruebe una ley que regule la materia.

La decisión está contenida en la Sentencia TC/0689/26, emitida el 28 de julio de 2026, al conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el referido decreto.

El Decreto 308-06 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los viernes y sábados, estableciendo además sanciones para los establecimientos que incumplan la disposición.

En su sentencia, el Tribunal reconoció que preservar el orden público y la seguridad ciudadana constituye un fin legítimo. No obstante, concluyó que una restricción permanente de esta naturaleza no puede mantenerse mediante un decreto presidencial, sino que debe estar sustentada en una ley aprobada por el Congreso Nacional, conforme al principio constitucional de reserva de ley.

Los jueces explicaron que el Poder Ejecutivo conserva la facultad de dictar decretos para establecer restricciones temporales en circunstancias específicas, como Semana Santa, Navidad u otros eventos extraordinarios, pero no para imponer limitaciones indefinidas que regulen de forma permanente una actividad económica.

Aunque declaró la inconstitucionalidad del decreto, el Tribunal decidió diferir los efectos de la sentencia por dos años, con el objetivo de evitar un vacío normativo y otorgar al Congreso el tiempo necesario para aprobar una legislación que regule de manera integral el expendio de bebidas alcohólicas en el país. Mientras tanto, las restricciones de horarios continuarán aplicándose.

Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la declaratoria de inconstitucionalidad y propuso que el Congreso elaborara una nueva ley sobre la materia. En cambio, la Procuraduría General de la República solicitó rechazar la acción al considerar que el decreto respondía a fines legítimos de orden público y seguridad ciudadana.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma que las limitaciones permanentes relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas deben ser establecidas mediante una ley y no por decreto, al tiempo que mantiene temporalmente vigente el régimen actual hasta que el Poder Legislativo adopte una nueva regulación.