Homicidio por negligencia agravada con móvil económico

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

POR CARLOS SALCEDO

El colapso del techo del local del Jet Set, con su trágico saldo de 236 víctimas mortales y 189 heridos, que fueron aplastados no solo por el concreto, sino por el peso de la avaricia de los propietarios, que prefirieron el dinero a las vidas, constituye un hecho de extrema gravedad que revela no una mera falla técnica, ni un vicio oculto, como de hecho ya se ha insinuado, para tratar de moldear la opinión pública; sino una cadena de decisiones empresariales donde el dinero valió más que la vida humana.

Las advertencias de trabajadores y técnicos fueron ignoradas por los propietarios y gestores del negocio, los informes estructurales fueron minimizados, desoídos o dejados en la carpeta del olvido, primando la lógica del lucro por encima de la seguridad básica.

Esta tragedia no puede ser entendida como un accidente casual, sino como el resultado de una omisión dolosa encubierta en la apariencia de la negligencia, donde los responsables, con pleno conocimiento del riesgo, decidieron no actuar para evitar costos o retrasos operativos. Más que un accidente, lo ocurrido fue el precio del ahorro en seguridad.

Frente a una conducta de tal magnitud, el tipo penal de homicidio involuntario por negligencia se muestra jurídicamente insuficiente e incluso insultante para la dignidad de las víctimas. Equiparar esta omisión consciente, motivada por intereses económicos, con la torpeza o descuido de quien actúa sin prever las consecuencias, representa una profunda falla del sistema penal para reprochar adecuadamente hechos que, sin ser dolosos en sentido clásico, revelan una culpabilidad intensificada.

Es imperativo dotar al derecho penal de herramientas que permitan sancionar este tipo de homicidios con mayor severidad, reconociendo el carácter gravemente temerario y éticamente inadmisible de quienes, por ambición, eligen mirar hacia otro lado mientras comprometen vidas humanas.

Si de algo nos puede servir, además de a las autoridades a cargo de la supervisión de las obras, infraestructuras y negocios para preservar la seguridad, a lo que dedicaré este espacio en otra oportunidad, es para crear una infracción penal autónoma de homicidio por negligencia agravada con móvil económico.

Para ello es necesario justificar por qué el tipo penal actual de homicidio culposo o involuntario (basado en la torpeza, negligencia, imprudencia o inobservancia de reglamentos) resulta insuficiente frente a determinadas conductas donde los autores sacrifican la vida de otros deliberadamente por interés puramente económico, aunque sin intención directa de matar.

A. Fundamentos doctrinales, políticos-criminales y jurídicos para sostener la necesidad de este tipo penal autónomo

1. Insuficiencia del tipo penal de homicidio involuntario, imprudente o simplemente culposo

El tipo penal actual de homicidio involuntario, culposo o imprudente está pensado para situaciones donde el resultado (la muerte o las lesiones) ocurre como efecto no querido de una conducta torpe, inadvertida, imprudente, negligente o de incumplimiento de los reglamentos. En estos casos, la sanción se basa en el grado de infracción al deber de cuidado y de seguridad.

Sin embargo, hay situaciones donde el agente decide conscientemente asumir un riesgo mortal sobre otro u otros sujetos motivado por una ganancia meramente económica. Veamos algunos casos:

a)    El empleador que omite medidas de seguridad laboral básicas en una industria extractiva o minera, priorizando el ahorro de costos, a sabiendas de que el riesgo de muerte es altamente probable.

b)    El empresario que mantiene productos defectuosos en circulación para evitar pérdidas económicas, a pesar de informes técnicos que advierten el peligro mortal.

c)     El contratista que, muchas veces en connivencia delictiva con agentes públicos, omite pruebas estructurales necesarias en una obra para acelerar el pago de comisiones o licitaciones.

d)    El empresario que en lugar de someter los permisos necesarios para cambios y adecuaciones estructurales y de instalación ante las autoridades estatales no lo hace.

e)    El empresario que adiciona en el techo de la edificación elementos que sobrecargan la estructura, sin ningún tipo de evaluación ni permiso de las autoridades.

f)     El empresario que, pese a las advertencias del peligro de la estructura por riesgo inminente de colapso o ruina, arriesga la vida de todos los concurrentes al negocio.

En estos supuestos, aunque no exista dolo directo (animus necandi, intención de matar), la decisión consciente de privilegiar, por la codicia, la ganancia económica por sobre la vida ajena configura una culpabilidad cualificada, distinta de la culpa simple.

2. Necesidad de un tipo penal autónomo: negligencia agravada con móvil económico

a. Fundamento político-criminal

El derecho penal debe responder a grados diferenciados de culpabilidad. La culpa consciente con móvil económico, especialmente cuando se conoce un riesgo altamente probable de muerte, requiere una respuesta más grave que la culpa simple.

No se trata sólo de una infracción al deber de cuidado, ni de seguridad sino de una decisión racional, egoísta y utilitaria que usa y desprecia la vida humana, como ha afirmado el Ministerio Público en la solicitud de medida de coerción del caso Jet Set, en favor del lucro. Esta lógica que se aprovecha e instrumentaliza al ser humano y vulnera radicalmente el principio de dignidad humana.

b. Fundamento dogmático

El móvil económico como elemento subjetivo que potencia la peligrosidad del comportamiento no puede ser ignorado. Aunque no exista dolo eventual en sentido estricto, la representación del riesgo y su aceptación con fines de ganancia permite configurar una culpa gravemente temeraria, próxima al dolo.

Este tipo penal se ubicaría en un terreno intermedio entre la culpa consciente y el dolo eventual, donde la responsabilidad penal debe ser agravada por el valor negativo del motivo (el lucro económico), que revela una mayor indiferencia hacia la vida humana.

c. Fundamento normativo-comparado

En algunos sistemas penales, como el alemán y el suizo, se admite la agravación del homicidio culposo en función del motivo o del nivel de temeridad. También en el ámbito del derecho penal ambiental, empresarial o médico, se contempla el riesgo conscientemente asumido por fines de lucro como circunstancia agravante.

3. Denominación del nuevo tipo penal propuesto

La nueva infracción sugerida podría denominarse homicidio por negligencia agravada con móvil económico

a.     Tipo penal sugerido

“El que, por negligencia grave, temeraria o inobservancia consciente de sus deberes de cuidado y seguridad, causare la muerte de una persona motivado por obtener una ventaja económica propia o de terceros, será sancionado con pena de prisión de 5 a 20 años. Se castigará con el máximo de la pena cuando se tratara de un sitio de diversión, lugares de entretenimiento o establecimientos de ocio, complejos de entretenimiento o espacios de esparcimiento”.

b.    Elementos configurantes del tipo penal

  • Conducta negligente o imprudente calificada (no simple culpa).
  • Conocimiento del riesgo grave de muerte.
  • Móvil económico como elemento subjetivo agravante.
  • Relación causal entre la omisión o conducta y el resultado mortal.

4. Justificación de la pena agravada

  • Se busca disuadir comportamientos empresariales o profesionales altamente lucrativos pero socialmente destructivos.
  • Se afirma un principio de responsabilidad penal empresarial y ética profesional.
  • Se protege el jurídico vida frente a su mercantilización.
  • Se supera el déficit de reproche del homicidio culposo ordinario o simple.

El reclamo de un nuevo código penal que asuma las nuevas conductas y prácticas delictivas de una sociedad interconectada, tecnológicamente avanzada, con mayores niveles de conocimiento y con una estructura social, económica, empresarial, cultural y medioambiental más compleja, debe ser finalmente escuchado.

Conductas harto negligentes, imprudentes y marcadas por la codicia deben ser atrapadas en el nuevo código penal. Me pongo a la disposición de los tres poderes del Estado para colaborar en este propósito, como tantas veces así lo he hecho.

jpm-am

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