Finalizó en Santo Domingo un evento para los trabajadores y temas laborales que no fue reconocido en la prensa y resultó opacado por la reunion de los presidentes trastando el tema haitiano.
El abogado Eddy Olivares trabaja para modernizar el Ministerio de Trabajo dominicano y poco a poco va logrando objetivos que se estudiaban y no se ejecutaban.
Queremos aportar algunas ideas nuevas sobre el tema laboral en discusión en SD.
Se refieren a causas justas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo en RD.
Em empleador podría dar por terminado el contrato de trabajo por las siguientes razones:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
Por todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
Por la injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
Asimismo, tomando en cuenta todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
O porque el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
Otro razón puede ser el deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.
¿Qué se debe hacer en los casos de que el empleador no suministre la carta para el retiro de prestaciones o cesantía?
La cesantía es un costo importante que constituye un pasivo contingente. Es decir, una obligación que puede ocurrir en cualquier momento, y para la cual las empresas no siempre pueden contar con los fondos para hacerle frente. Toda persona que sabe cómo opera una empresa conoce esa realidad de República Dominicana.
Ideas sobre cesantía
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos, consensuados y con apoyo del Ministerio de Trabajo por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Se daría veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.Norma General:
A. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
B. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
jpm-am
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