Las observaciones de FINJUS a modificaciones al nuevo Código Procesal Penal

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

POR CARLOS SALCEDO

En este momento histórico, el Congreso Nacional -y muy especialmente la Cámara de Diputados- tiene en sus manos una oportunidad irrepetible: aprobar las reformas al Código Procesal Penal para que sea más moderno, eficaz, respetuoso de las garantías constitucionales.

Pero, jamás para marcar un retroceso en materia de derecho y principios del proceso penal. Como ha alertado la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), esa oportunidad podría convertirse en una amenaza si el texto se adopta sin corregir sus vicios más peligrosos. Las observaciones técnicas presentadas por FINJUS no sólo son pertinentes, sino imprescindibles para garantizar un marco procesal que fortalezca la justicia penal en vez de debilitarla.

FINJUS ha señalado con claridad que algunos de los artículos aprobados por el Senado -como el 101 y 102 sobre la rebeldía, el 146 y 151 sobre plazo razonable y duración máxima, el 180 sobre registro de personas, el 196 de interceptación, el 200 de abstención, el 238 de prisión preventiva, el 273 de la querella, el 285 del archivo, el 303 de la audiencia preliminar, el 308 del auto de apertura a juicio, el 377 de plazos procesales y el 439 de apelación- requieren un escrutinio profundo y una reelaboración.

Principios constitucionales y riesgo de retrocesos

Una de las críticas centrales de FINJUS concierne al artículo 146, que propone sustituir reglas objetivas de cómputo por una cláusula abierta de “plazo razonable” basada en seis criterios amplios. Esa técnica normativa, advierte la entidad, desplaza la previsibilidad hacia una valoración discrecional por parte del juez, con riesgo de dilaciones estructurales.  Además, el artículo 151, que fija una duración máxima teórica de cuatro años, incorpora mecanismos interpretativos sujetos a razonabilidad, lo que podría debilitar la garantía de límite temporal que exige la Constitución y, además, desafía estándares jurisprudenciales recientes que exigen que las prórrogas sean excepcionales, motivadas y con control estricto.

Estos cambios no son meros tecnicismos: afectan la garantía del debido proceso, al trasladar al juez una carga subjetiva mayor para justificar demoras, bajo el riesgo de que la “razonabilidad” se convierta en un sinónimo de impunidad institucional.

Garantías frente a medidas intrusivas

Otro punto preocupante es el artículo 196 sobre interceptación de telecomunicaciones. FINJUS advierte que el proyecto amplía el plazo de 60 a 90 días, permite renovaciones indefinidas sin una motivación reforzada y suprime algunas salvaguardas clave, como la obligación de destruir transcripciones tras la prescripción, reduciendo la protección de datos personales e intimidad.  Esa transformación podría convertir una medida excepcional en una herramienta expansiva de vigilancia, lo cual compromete el derecho a la intimidad reconocido por el artículo 44 de la Constitución y transgrede estándares internacionales de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

En paralelo, el artículo 180 relativo al registro de personas ha sido revisado por FINJUS con inquietud y es que, aunque se mantiene la advertencia previa, se fragmenta la documentación (registro de actas, firmas, negativas), lo que debilita el control formal sobre estas diligencias.  Esa técnica normativa puede facilitar abusos operativos por parte de agentes del Estado, sin una constancia efectiva de lo actuado.

Libertad personal y prisión preventiva

Quizá uno de los elementos más delicados sea el nuevo régimen de prisión preventiva que se propone en el artículo 238. FINJUS advierte que el proyecto eleva de tres a ocho los supuestos que habilitan la medida, incluyendo figuras como la reincidencia o reiteración delictiva, incumplimiento de medidas previas o localizadores electrónicos, y hasta la existencia de un proceso anterior por “hecho grave”.  Aunque se mantienen algunas excepciones -personas mayores o embarazadas, por ejemplo-, la expansión amenaza con normalizar la prisión preventiva, algo incompatible con su carácter excepcional y de último recurso como con el principio de proporcionalidad constitucional establecido en el artículo 40.9.  Además, desde la óptica de política criminal, un uso excesivo de esta medida puede agravar el hacinamiento carcelario y enviar un mensaje preocupante sobre la presunción de inocencia.

Mecanismos de control y cierre del proceso

FINJUS también formula reparos sobre el artículo 285 que regularía, si la reforma es aprobada como está planteada, el archivo del caso. Efectivamente, su versión actual permitiría que las medidas coercitivas se prolonguen incluso luego de un archivo, y autoriza un archivo provisional de hasta cuatro años.  Esta técnica debilita la seguridad jurídica, ya que el imputado podría quedar en un limbo procesal prolongado, con restricciones sin una resolución definitiva. Además, la facultad de reabrir el caso se reduce a criterios menos exigentes, concentrando poder en el Ministerio Público sin suficiente control judicial.

En cuanto al objeto de la audiencia preliminar prevista en el artículo 303 del CPP y al auto de apertura a juicio, dispuesto en el artículo 308 de dicho código, FINJUS denuncia una eliminación de mecanismos esenciales para la impugnabilidad y la depuración probatoria.  En particular, se restringe la posibilidad de apelación del auto de apertura, se debilita el control sobre pruebas excluidas y se reduce el rol del juez en la revisión formal y sustantiva de los elementos del proceso. Esto socava la garantía de una revisión efectiva antes del juicio. Además, esto se refuerza por el hecho de que el juez de la instrucción tiene una función de control negativo que consiste en su facultad de rechazar la acusación, total o parcialmente, si considera que la fiscalía no ha presentado una acusación suficientemente fundada y esto ocurre cuando, tras la revisión del caso, el juez concluye que no existe la prueba y el fundamento mínimo necesario para pasar a la siguiente fase, que es la del juicio y, por lo tanto, no se cumplen las condiciones sustanciales para que el acto postulatorio sea admisible.

Plazos procesales al alza

Más allá del “plazo razonable”, el artículo 377 prevé un alargamiento importante de los plazos procesales: la etapa de investigación (fase o procedimiento preparatorio) se extendería de 8–12 meses a 12–18 meses, y la prisión preventiva podría durar entre 24 meses, con otros 12 posteriores a la condena.  Esa dilatación estructural institucionaliza la lentitud, debilita la eficacia del sistema y vulnera la garantía constitucional de ser juzgado sin dilaciones arbitrarias.

Llamado institucional: enmienda urgente para preservar legitimidad

Frente a estos riesgos, el llamado de FINJUS a la Cámara de Diputados no es retórico, es urgente, propositivo, institucional y responsable. La fundación solicita que sus observaciones sean consideradas y que su comisión técnica participe activamente en las discusiones legislativas.  Este involucramiento no debe verse como obstaculización, sino como contribución para dotar al Código Procesal Penal de una base técnica robusta, coherente con la Constitución y con los estándares internacionales de derechos humanos.

Recomiendo, en consecuencia, que los legisladores adopten las siguientes medidas:

  1. Reescribir el artículo 146 para que las prórrogas por “plazo razonable” estén sujetas a motivación reforzada, con criterios específicos, pruebas y carga probatoria a favor del justiciable.
  2. Reformular el artículo 151 para fortalecer la definición de la “duración máxima”, asegurando que no dependa exclusivamente de valoraciones subjetivas.
  3. Modificar el artículo 196 para limitar la duración de las interceptaciones, exigir motivaciones reforzadas para prórrogas y establecer destrucción de datos tras la prescripción, con sanciones claras ante abusos.
  4. Ajustar el artículo 180 para restablecer actas claras durante los registros, con firma o negativa del registrado, para reforzar la constancia documentada.
  5. Revisar el artículo 238 para reducir los supuestos de prisión preventiva, manteniendo únicamente los más graves, y reforzar los criterios de proporcionalidad y excepcionalidad.
  6. Modificar el artículo 285 para garantizar que el archivo ponga fin a las medidas coercitivas y que las reabiertas tengan un control judicial estricto.
  7. Restablecer la apelación y revisión sustantiva en el auto de apertura al juicio (artículo 308), y asegurar la depuración probatoria efectiva desde la audiencia preliminar (artículo 303).
  8. Reducir los plazos del artículo 377 para prevenir una dilación estructural, y mantener la prisión preventiva como medida realmente excepcional.

Señores legisladores, senadores y juristas: aprobar un Código Procesal Penal sin responder con seriedad a estas observaciones como otras planteadas por FINJUS como de otras instituciones, abogados y expertos en estos temas, sería comprometer la legitimidad institucional y constitucional de una reforma fundamental. FINJUS ha presentado un trabajo técnico riguroso, con propuestas concretas, no para frenar el cambio, sino para consolidarlo sobre bases sólidas. El Congreso Nacional tiene la responsabilidad histórica de escuchar, modificar y perfeccionar. No es simplemente aprobar, sino legislar bien y sin regresiones antidemocráticas. La institucionalidad y la justicia penal del país lo exigen.

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