El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió una resolución que prohíbe la exhibición de fauna silvestre y exótica en playas, ríos, parques y otros espacios públicos con fines recreativos o de entretenimiento, para evitar que se arriesgue el bienestar animal y la seguridad ciudadana.
La iniciativa, que también prohíbe el uso de animales exóticos en sesiones fotográficas y paseos, busca declarar de alto interés nacional la protección de las poblaciones de especies de flora y fauna endémica, nativa y migratoria, presentes en la República Dominicana.
La Resolución Núm. 0047/2025, firmada el 11 de julio por el ministro de Medio Ambiente, Paíno Henríquez, establece que solo será permitida la exhibición de estos animales en instalaciones autorizadas para dichos fines, con el consentimiento de los propietarios, contando con las debidas autorizaciones otorgadas por el ministerio.
La autorización instruye a los viceministerios de Áreas Protegidas y Biodiversidad, de Costeros y Marinos de este ministerio y demás instancias competentes, a realizar la vigilancia, monitoreo, inspección, incautaciones y sometimientos legales que sean necesarios a personas físicas y jurídicas que exhiban animales silvestres y exóticos en espacios públicos. Asimismo, les ordena iniciar las acciones correspondientes para garantizar el cumplimiento y la efectividad de las disposiciones de la presente Resolución.
Además, encomienda al Ministerio de Medio Ambiente a implementar programas de educación ambiental, divulgación y concienciación para generar cambios de actitud en la población, tendentes a propiciar la protección y preservación de animales silvestres y exóticos.
La disposición se emitió en consideración al Decreto Núm. 1288-04 que aprueba el Reglamento para Comercio de Fauna y Flora Silvestres, en su artículo 1, que señala que la institución medioambiental queda facultada para controlar el comercio nacional e internacional, la posesión y transporte de especímenes pertenecientes a alguna de las especies de animales o plantas en peligro listadas en el Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), para el logro de los propósitos de protección y uso sostenible de la fauna y la flora silvestres del país.
El Ministerio de Medio Ambiente recuerda que el artículo 140 de la Ley 64-00 establece que, en relación con las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura, así como la elaboración de artesanías, la exhibición y la posesión ilegal.
