Santo Domingo.- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) denunció que varias instituciones del Estado están incurriendo en violaciones reiteradas a la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública al negar, fragmentar o retrasar la entrega de información solicitada formalmente por ciudadanos, periodistas y dirigentes políticos.
El secretario general del PLD, Johnny Pujols, explicó en nombre de esta organización que no se trata de hechos aislados ni de errores administrativos puntuales, sino de una práctica que se ha venido repitiendo, afectando el derecho ciudadano a fiscalizar el uso de los recursos públicos y debilitando los principios de transparencia y rendición de cuentas en la administración pública.
Señaló que la situación se agrava debido a que informaciones que anteriormente estaban disponibles en los portales de transparencia han sido desplazadas, fragmentadas o dejadas de publicar, dificultando el acceso efectivo a datos de interés público.
“A esto se suman respuestas oficiales que niegan información, la entregan de manera incompleta o simplemente no responden dentro de los plazos que establece la Ley”, declaró Pujols.
Recordó que la Ley 200-04 reconoce el derecho de toda persona a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado (artículo 1), y define información pública de manera amplia, incluyendo contratos, pagos, expedientes, registros y documentos, en cualquier formato, siempre que estén bajo control o posesión de una entidad pública (artículo 2).
Asimismo, impone la obligación de publicidad activa sobre presupuesto, compras, contrataciones y uso de fondos públicos (artículo 3), estableciendo de manera expresa que los contratos del Estado constituyen información pública, aun cuando intervengan empresas privadas.
El dirigente político subrayó que la normativa también fija plazos claros para responder las solicitudes de información (15 días hábiles, prorrogables sólo de forma excepcional) y considera denegación ilegal el silencio administrativo, la demora injustificada o las respuestas evasivas (artículos 8 y 10).
Advirtió que las excepciones previstas en la ley son limitadas y taxativas, y solo pueden aplicarse cuando la información ha sido expresamente clasificada conforme a la ley o cuando se afecten intereses públicos claramente definidos, mediante una motivación específica, proporcional y verificable (artículos 17 y 18).
SP-am
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