Por un lado, en los tribunales se debate la duración máxima de los procesos, lo excesivamente largos que resultan nuestros procesos penales y la aparente imposibilidad de que un proceso penal complejo transcurra en un tiempo menor al que señala la norma. Por otro lado, tenemos procesos marcados por la inmediatez y el atropello, donde todo parecería reducirse al hecho penalmente relevante, la noticia y la avalancha de la opinión pública. Los casos duran menos que el conocimiento de la medida de coerción: bastan dos o tres titulares, un comunicado de prensa y un reportaje periodístico para que declaremos culpable a una persona, sin derecho a apelación.
El caso de un fiscal supuestamente atrapado en flagrante delito mientras recibía la suma de US$10,000 dólares de parte de una persona bajo investigación sirve para ilustrar la completa distorsión de nuestro sistema. Más allá de la grave imputación que, sin lugar a dudas, debe ser investigada rigurosamente, lo que está en juego es la vigencia de las garantías del debido proceso y de la tan pisoteada presunción de inocencia.
Al Ministerio Público hay que reconocerle su “coherencia”: son coherentes incluso al momento de vulnerar el debido proceso y la presunción de inocencia. Tras hacerse pública la noticia, se sucedieron declaraciones de quienes dirigen el órgano fiscal e incluso de quienes comparten departamento con el imputado, condenando a su colega, cuando la prudencia indicaba que el caso debía manejarse de forma distinta.
El debido proceso, injustamente presentado por los propios actores del sistema como un simple formalismo o un obstáculo para la justicia, es precisamente la garantía de que el Estado, al ejercer su poder punitivo, no actuará de manera arbitraria, sino apegado a la ley y respetando los derechos de las personas. Cuando se prescinde de él, no se fortalece la lucha contra la impunidad; por el contrario, se sepulta cualquier posibilidad de hablar de un verdadero Estado de derecho.
Luego de las declaraciones, los comunicados de prensa y de haber pasado todo un fin de semana compartiendo datos, fotos y viejos mensajes en la red social X (antes Twitter) del fiscal, cabe preguntarse: ¿qué pasaría si un tribunal determina su inocencia? ¿Qué pasaría si ni siquiera es enviado a juicio? Ya lo hemos condenado de antemano. Y se ha visto que ni siquiera se respeta cuando judicialmente se ordena el reintegro a funciones. En definitiva, como ya hemos ignorado su presunción de inocencia, poco importa el resultado del proceso.
No le estoy defendiendo. No conozco personalmente al fiscal; he coincidido con él en uno que otro proceso y mi experiencia no ha sido la mejor. Sin embargo, con él —como con cualquier persona— corresponde reivindicar que su responsabilidad, o su ausencia, sea determinada en un proceso justo, imparcial y rodeado de todas las garantías. Ayer fueron los investigados por el fiscal; hoy es el propio fiscal; mañana puede ser cualquier ciudadano.
Ante el depósito de la solicitud de medida de coerción, en la que —como de costumbre— se solicita prisión preventiva, cabe esperar que se analice adecuadamente si existe peligro de fuga, riesgo procesal o amenaza para víctimas y testigos. Que la medida que se imponga responda a la finalidad de garantizar su presencia en el proceso, y no a la indignación general que provoca el caso.
La justicia debe administrarse en los tribunales, no en las redes sociales. Lo responsable, por parte de todos los actores del sistema, es no anticipar condenas, promover una investigación seria e imparcial y permitir que sea el proceso el que arroje un resultado justo, no la prisa, el ruido mediático ni la indignación.
Licenciado en Derecho, mención magna cum laude, por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Magíster en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España).
Magíster en Derecho Constitucional y Procedimiento Constitucional de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM-RSTA).
Especialista en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo por la Cátedra URJC-KPMG (Madrid, España).
Especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo, España).
Docente de Práctica Forense Penal en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y de Procedimiento Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Actualmente Director de Litigio Penal y Derecho Público en Oficina Delgado.