Vulnerabilidad infantil: violencia en el aula

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

POR CARLOS SALCEDO

La denuncia de agresiones físicas y psicológicas cometidas por una profesora contra una niña de apenas dos años en un centro educativo de Santo Domingo Este ha provocado una comprensible indignación social. Cuando la violencia se dirige contra un niño tan pequeño, la reacción emocional colectiva suele ser intensa. Sin embargo, más allá de esa reacción legítima, el caso exige una reflexión serena sobre el impacto que estas conductas producen en los menores y sobre la respuesta jurídica que corresponde dentro de los límites del derecho penal.

Desde la psicología del desarrollo, los primeros años de vida constituyen una etapa decisiva para la formación emocional del individuo. En ese periodo el niño comienza a construir los vínculos de confianza que le permiten comprender el mundo como un espacio seguro.

Cuando la persona adulta encargada de su cuidado, protección y educación se convierte en fuente de agresión, ese proceso se altera. El miedo, la ansiedad o el retraimiento pueden aparecer como consecuencias posibles. Incluso cuando no se producen lesiones físicas graves, el impacto emocional puede ser significativo, precisamente porque afecta una etapa particularmente sensible del desarrollo humano.

El entorno escolar posee además un valor simbólico relevante. Para las familias, la escuela representa el espacio donde sus hijos estarán protegidos mientras comienzan a explorar el mundo fuera del hogar. Por ello, cualquier acto de violencia en ese ámbito genera preocupación y exige respuestas institucionales claras. La confianza social en las instituciones educativas depende en buena medida de la capacidad de estas para garantizar entornos seguros para los niños.

Desde la perspectiva jurídica, el ordenamiento dominicano dispone de mecanismos para sancionar estas conductas. La Ley 136-03 prohíbe expresamente cualquier forma de maltrato físico o psicológico contra niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando proviene de personas que ejercen autoridad sobre ellos o tienen el deber de garantizar su cuidado y protección.

Asimismo, el Artículo 309 del Código Penal dominicano contempla sanciones para las agresiones físicas. La pena dependerá de la gravedad y de la intensidad del daño causado, lo cual obliga a examinar cuidadosamente las circunstancias concretas del caso. El derecho penal, en este sentido, exige siempre un análisis basado en hechos verificables y en su adecuada subsunción dentro de los tipos penales previstos por la ley.

No obstante, conviene evitar un fenómeno frecuente en el debate público: la tentación de responder a la indignación social mediante una escalada punitiva. El derecho penal no se construye sobre impulsos emocionales ni sobre la lógica del castigo ejemplarizante, sino sobre la aplicación rigurosa de los principios de legalidad, proporcionalidad y racionalidad.

En ese sentido, la utilización de expresiones particularmente extremas para describir los hechos puede resultar más cercana a la retórica que al análisis jurídico. La gravedad moral de una conducta no sustituye la exigencia de una correcta tipificación penal.

En un Estado de derecho, la función del sistema penal no es amplificar la indignación social, sino transformar los hechos en categorías jurídicas precisas que permitan aplicar la ley con objetividad y proporcionalidad.

La verdadera protección de la infancia no se alcanza únicamente mediante sanciones más severas. Requiere instituciones que funcionen, protocolos de supervisión efectivos en los centros educativos y una cultura social que reconozca la dignidad y la vulnerabilidad de los niños.

El derecho penal debe intervenir cuando corresponda, pero siempre dentro de los límites que impone un Estado de derecho, donde la justicia se construye con prudencia, racionalidad y respeto por las garantías.

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