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La próxima entrada en vigencia de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal en la República Dominicana, ha generado un debate necesario sobre cómo abordar las eventuales responsabilidades ante una supuesta mala práctica médica. La distinción entre la vía penal y la civil no es solo técnica, sino que define el alcance de las consecuencias para el profesional y la institución de salud.
El ejercicio de la medicina, en su esencia más profunda, es un apostolado de buena voluntad guiado por el deseo de restaurar la salud perdida. Sin embargo, la próxima entrada en vigor de la Ley 74-25 ha reavivado una inquietud que trasciende la técnica jurídica: ¿debe el error médico ser tratado bajo la lupa del derecho penal? La respuesta, desde una perspectiva ética y profesional, debe ser un firme llamado hacia la despenalización del acto médico.
La naturaleza del acto médico frente al Derecho Penal
La lógica penal está diseñada para castigar la intención delictiva (animus nocendi), un elemento ajeno al accionar del médico. En la práctica clínica, no existe dolo; existe el riesgo inherente a la biología humana y a la complejidad de las intervenciones. Tipificar como «crimen» una complicación no intencionada es una desnaturalización de la práctica profesional que convierte al facultativo en un sujeto de persecución constante, en lugar de un aliado en el bienestar social.
Un modelo de éxito global: reparación sobre castigo
Cuando el médico trabaja bajo la sombra del derecho penal, la relación médico-paciente se deteriora, transformándose en una relación de desconfianza. El médico, por miedo a las consecuencias penales, puede terminar practicando una «medicina defensiva», que no busca el bien del paciente, sino la protección jurídica propia.
La despenalización no es una propuesta aislada ni un privilegio sectorial; es una tendencia probada con éxito en múltiples jurisdicciones desarrolladas. En muchos países, se ha comprendido que el derecho penal debe ser la última ratio y no la herramienta ordinaria para resolver conflictos profesionales.
Estos modelos han optado por fortalecer la vía civil como el canal exclusivo para la reparación del daño, estableciendo topes indemnizatorios que garantizan el resarcimiento justo del paciente sin destruir la estabilidad económica del profesional ni del sistema de salud. Esta transición permite que la medicina recupere su vocación, liberándola del yugo de la medicina defensiva impuesta por el miedo al castigo privativo de libertad.
La sociedad debe entender que lo que un paciente requiere tras una mala praxis es la restitución del daño (indemnización, atención médica correctiva, apoyo), no la cárcel del profesional. El encarcelamiento del médico no sana al paciente ni mejora los estándares de salud pública
El imperativo de la vía civil como cauce de solución
La sociedad merece justicia, pero la justicia en salud se mide por la reparación integral del daño, no por la retribución penal del facultativo. El camino hacia la excelencia médica requiere un sistema donde:
- La Lex Artis sea el escudo: El estricto cumplimiento de los protocolos científicos debe ser la salvaguarda contra cualquier persecución infundada.
- La Responsabilidad Civil sea el mecanismo: Los tribunales especializados en derecho sanitario, apoyados en seguros de responsabilidad profesional obligatorios y topes indemnizatorios, aseguran que la protección del paciente sea la prioridad sin criminalizar el acto de curar.
Por una práctica sin miedo
La despenalización es un requisito para una medicina humanista. Al desplazar el conflicto del ámbito penal al civil, no renunciamos a la justicia; por el contrario, la refinamos. Es tiempo de que el legislador reconozca que un sistema de salud sano es aquel donde el médico puede ejercer con plena vocación, sabiendo que el error humano es tratado con equidad, criterio científico y proporcionalidad legal, y no como una ofensa criminal.
jpm-am
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