Tribunal Superior Electoral anula la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD)

Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), en todas sus partes y con todas sus consecuencias jurídicas, realizada el 21 de diciembre 2025, al no ser realizada bajo el quórum requerido por sus estatutos ni de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, ordenaron al Partido Humanista Dominicano (PHD) la celebración de una nueva Convención Nacional Ordinaria, conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE) y en estricto apego a sus estatutos vigentes.

El Tribunal previo anular la convención rechazó los pedimentos con relación a la anulación de la asamblea del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Humanista Dominicano (PHD) del 9 de noviembre del 2025, por no configurarse las irregularidades invocadas.

La Alta corte ratificó la fusión pronunciada en la audiencia celebrada 19 de febrero del 2026, de los expedientes números TSE-01 -0031-2025 y TSE-01-0001-2026 y ratificó la exclusión del proceso del interviniente forzoso, Junta Central Electoral (JCE), en razón de que se trata de un conflicto intrapartidario.

Asimismo, declaró inadmisible de oficio, por extemporánea, la impugnación incoada por los señores Rafael García Filpo, Cristian Canario Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín en fecha ocho (8) de enero de dos mil veintiséis (2026), en cuanto a la solicitud de revocación del acta de reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), de fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

Asimismo, DECLARA inadmisible la impugnación incoada por los señores Eléxido Paula Liranzo, Julián Burgos Bonilla, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín, en lo relativo al acta de reunión de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por haber sido ambas interpuestas fuera del plazo de treinta (30) días previsto de manera conjunta en el artículo 12, párrafo VII, de la Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y en el artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

También declaró inadmisible de oficio, por falta de objeto, las solicitudes de entrega de los listados de directivos de comités municipales, distritos municipales y circunscripciones del Partido Humanista Dominicano (PHD), por verificarse su registro ante la Junta Central Electoral el día 3 de diciembre 2025.

Previo a la nulidad de la convención rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte demandada en la audiencia pública celebrada el 19 de febrero 2026, sobre no agotamiento de la vía partidaria interna, por no verificarse la existencia de un procedimiento interno a los fines de atacar las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) o la Convención Nacional, establecido en los estatutos del partido.

Los jueces admitieron parcialmente, en cuanto a la forma, las impugnaciones incoadas por los señores: A) Eléxido Paula Liranzo y Julián Burgos Bonilla depositada en Secretaría General en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) relativa a la solicitud de revocación del acta de reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), celebrada el nueve (9) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); B) Eléxido Paula Liranzo, Julián Burgos Bonilla, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín, mediante instancia depositada en la Secretaría General de este Tribunal en fecha ocho (8) de enero del año dos mil veintiséis (2026), respecto a la anulación de la Resolución núm. 006-2025 de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) relativa a la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), por haber sido incoadas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Asimismo, dispuso que la presente sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.